viernes, 13 de mayo de 2011

3.4 OTROS

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DISTRITO FEDERAL
Artículo 15.- Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar
en las siguientes actividades:
XIII Exhibir material o publicidad de carácter pornográfico hacia la vía pública o pornografía
infantil en el interior o exterior del establecimiento

No a la pornografia

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