LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DISTRITO FEDERAL
Artículo 15.- Queda prohibido a los Titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar
en las siguientes actividades:
XIII Exhibir material o publicidad de carácter pornográfico hacia la vía pública o pornografía
infantil en el interior o exterior del establecimientoNo a la pornografia |
No hay comentarios:
Publicar un comentario